Por Hernán Cheyre, presidente Consejo CIES UDD | El Mercurio | Viernes 2 de septiembre, 2022
Uno de los elementos más novedosos que contiene el proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno es la propuesta de disminución en el impuesto de primera categoría de 27% a 25%, reemplazando esta diferencia por un “impuesto al desarrollo” equivalente al 2% de las utilidades, respecto del cual la empresa debe decidir si lo paga directamente como un tributo al fisco o bien si lo utiliza (total o parcialmente) para financiar gastos de la empresa que califiquen como inversión en productividad.
Se trata de un incentivo potente, qué duda cabe, que se fundamenta en el diagnóstico de que Chile exhibe una insuficiencia en materia de I+D y de transferencia tecnológica.
El proyecto de reforma contiene también propuestas de modificación a la actual ley de incentivo tributario (Ley 20.241), ampliando su alcance y mejorando los incentivos contenidos.
Sin perjuicio de que en el marco del proyecto de reforma hay varios otros cambios propuestos cuyo efecto sobre el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento tienen un potencial efecto negativo sobre estas variables (alzas en las tasas marginales de impuestos a las personas, desintegración, impuesto al patrimonio, impuesto a las utilidades acumuladas con derecho a retiro, por señalar las más relevantes), las modificaciones propuestas en aquellas materias específicas relativas a la I+D y a la transferencia tecnológica tienen la orientación correcta, no obstante ciertos cambios que sería conveniente introducir.
Primero, minimizar la discrecionalidad de parte de los organismos públicos en la definición de lo que se entiende por “bienes y servicios de alto contenido tecnológico”, lo cual aplica tanto para catalogar a los proveedores de ellos como a los productos propiamente.
Dejar una decisión de este tipo a nivel de una resolución administrativa se presta para que exista una elevada dosis de discrecionalidad en las decisiones del gobierno, con los evidentes riesgos de captura que ello implica, lo cual incluso podría derivar en una pseudo selectividad sectorial encubierta.
Segundo, sería recomendable establecer un “deducible” en el uso del impuesto al desarrollo del 2%, de manera de hacer que la empresa asuma algún costo en la decisión que toma respecto de la utilización de los fondos, incentivando así un mejor uso de los recursos.
Y tercero, eliminar la discriminación en contra de los emprendedores que no reciben apoyo a través de los programas de Corfo como elegibles para ser proveedores de bienes y servicios de empresas que utilicen el 2% para financiar adquisiciones orientadas a mejorar la productividad.
Además de injusta, esta discriminación alienta una inconveniente “Corfo-dependencia” de los emprendedores, con todos los incentivos incorrectos que ello conlleva.