HERNÁN CHEYRE V.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EMPRESA Y SOCIEDAD (CIES), U. DEL DESARROLLO
La Tercera
Lunes 10 de agosto 2026
El requerimiento presentado por un grupo de senadores ante el Tribunal Constitucional (TC) en relación con el régimen de invariabilidad tributaria contenido en el proyecto de Reconstrucción recientemente aprobado por el Congreso, introduce un factor de incertidumbre que le puede restar potencia al efecto de la rebaja en la tasa de impuesto corporativo de 27 a 23 por ciento.
Ciertamente esta rebaja, aunque va a ser aplicada en forma gradual, constituye un paso fundamental para empezar a recuperar la competitividad tributaria que el país ha venido perdiendo desde 1990. Pero como las decisiones de inversión se adoptan considerando un horizonte de largo plazo, tan importante como bajar la tasa en el corto plazo es entregar certeza jurídica de que las nuevas condiciones se van a mantener inalteradas al menos durante un cierto número de años, lo que en la ley recién aprobada quedó establecido en función del tamaño de la inversión.
En la presentación de los senadores ante el TC se señala que si se aprueba la invariabilidad, ello amarraría de manos a futuras autoridades que eventualmente quisieran modificar la tasa de impuesto corporativo, o incluso derogar la norma de invariabilidad recién aprobada, atentando así en contra de la esencia de la democracia.
Pero este argumento es falaz: en cualquier momento un futuro gobierno, con la aprobación del Congreso, podría alterar las normas tributarias de aplicación general. Lo único que no podría hacer es alterar las condiciones del contrato de invariabilidad que ya hayan suscrito con el Estado inversionistas al amparo de esta nueva norma, lo cual es de la más elemental lógica, por cuanto los contratos generan derechos y obligaciones para quienes los suscriben.
Y a mayor abundamiento, cabe insistir en que las normas de invariabilidad no son de aplicación automática, sino que para acceder a ellas el inversionista interesado debe suscribir un contrato y pagar un precio: una sobretasa de 1,5 por ciento en la tasa de impuesto corporativo durante la vigencia del contrato. Es decir, este beneficio no es a título gratuito, y quienes opten por acogerse a la norma de invariabilidad terminarán pagando finalmente una tasa de impuesto corporativo de 24,5 por ciento. Y si el inversionista no está dispuesto a pagar esa sobretasa, entonces quedará afecto a la norma general, sin ningún beneficio de invariabilidad.
Aunque la última palabra en esta materia la va a tener el TC, un eventual rechazo a las normas de invariabilidad tributaria aprobadas por el Congreso sería negativo para la economía chilena, por cuanto le restaría fuerza al impulso sobre la inversión que constituye el «corazón» del proyecto de Reconstrucción. Y esto, en circunstancias en que hoy más que nunca, y con sentido de urgencia, la economía chilena necesita un nuevo impulso para retomar la senda de crecimiento económico que se perdió hace más de una década, factor clave para aumentar la creación de empleos de calidad y para generar nuevos recursos fiscales.
