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Columna Hernán Cheyre: «Tributación a las pymes: no más “corralito”
Hernán Cheyre
22 de octubre 2026
El Mercurio
La Ley de Reconstrucción recién promulgada establece una rebaja gradual en la tasa de impuesto de primera categoría de 27 a 23 por ciento, y una vuelta a la reintegración total del sistema, de manera que el 100 por ciento del impuesto pagado por las empresas pueda ser utilizado como crédito para el contribuyente en el impuesto global complementario. En el caso de las empresas de menor tamaño adscritas al régimen propyme general, que hoy día tributan un 12,5 por ciento, lo que la nueva ley establece es un ajuste gradual en esta tasa preferencial durante los próximos años, hasta alcanzar la tasa general de 23 por ciento en 2029. Ante las presiones gremiales y políticas por mantener un estatus preferente para las pymes, el Gobierno se comprometió a presentar un nuevo proyecto de ley para enmendar esta parte, manteniendo en forma permanente la actual tasa de 12,5 por ciento.
En el régimen Propyme General vigente, el beneficio lo reciben empresas con ventas anuales de hasta 75 mil UF (promedio de los últimos tres años), y en el régimen Propyme Transparente (opcional también) se establecen similares requisitos en cuanto a ventas, pero solo está disponible para empresas que tienen como socios a personas naturales. En este caso la sociedad queda exenta de pagar el impuesto de primera categoría de 12,5 por ciento, pero los socios quedan obligados a tributar a nivel personal por la totalidad de las utilidades que genera la empresa, independientemente de si son distribuidas o no.
Aunque no hay ningún fundamento económico para sostener que las rentas del capital deben tributar a tasas diferenciadas en función del nivel de ventas de la empresa, a estas alturas es un hecho de la causa que, con mejores o peores razones, las presiones han conducido en esta dirección. Ante esta realidad, a lo que se debe apuntar es a evitar al máximo las distorsiones que esto introduce y que afectan en forma negativa el crecimiento económico. En la situación actual, el pecado capital del régimen propyme vigente es que desincentiva la expansión de las pymes, por cuanto basta que la empresa supere en 1 UF el umbral de ventas establecido como límite (75 mil UF como promedio anual) para pasar a pagar la tasa general. Este “corralito” constituye de hecho un impuesto al crecimiento de las pymes, factor fundamental para mejorar la productividad de la economía.
Es por esto que el nuevo proyecto que presentará el Gobierno respecto de la tributación a las pymes debe tener como eje central —y así se ha anunciado— un ajuste escalonado en la tasa de impuesto de primera categoría en la medida que se vayan superando determinados umbrales de venta, confluyendo a la tasa general de 23 por ciento a partir de un cierto nivel que deberá quedar establecido en la ley.
Dicho todo lo anterior, no se debe perder de vista que si se quiere ayudar a las pymes, la palanca tributaria no es el mejor instrumento, especialmente en un régimen de integración total. Más eficiente es recurrir a instrumentos como mejorar el acceso a financiamiento, el establecimiento de programas de capacitación en gestión y digitalización, y una regulación laboral más flexible, entre varios otros factores.
Si se quiere ayudar a las pymes, la palanca tributaria no es el mejor instrumento, especialmente en un régimen de integración total.
