Hernán Cheyre V.
Presidente CIES UDD
Diario Financiero
Viernes 09 de agosto
El marco para la discusión de la reforma previsional propuesto por el ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha generado confusión. Cuando parecía que se avanzaba hacia un acuerdo más transversal, luego del informe elaborado por el grupo técnico que se conformó por asesores de los senadores de la Comisión de Trabajo, el documento del Gobierno presenta ideas que en la apariencia apuntan en una dirección, pero cuyo trasfondo da cuenta de un retroceso en la discusión.
En lo que se refiere al destino de la cotización adicional de 6%, el planteamiento que se hace -3 puntos a cuentas individuales en forma permanente; 2 puntos como préstamo a un Fondo de Acumulación, Compensación y Garantía del Seguro Social, de carácter transitorio; y 1 punto de carácter permanente para financiar el seguro por diferenciales de expectativa de vida entre hombres y mujeres- no necesariamente cabría considerarlo como el de un 5+1.
¿Por qué los dos puntos de préstamo no cabe considerarlos a todo evento como depósito en cuentas inviduales? Si bien es cierto la rentabilidad que devengaría, entre 2% y 3%, está en línea con el retorno neto de comisiones que obtienen las inversiones de los fondos de pensiones, no es cierto a todo evento que ello vaya a terminar en las cuentas individuales. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si el fondo de acumulación cayera en insolvencia? Ser acreedor del fondo no es lo mismo que ser acreedor directo de un instrumento de deuda emitido directamente por el Estado, al que se le puede asimilar sin ninguna duda el riesgo soberano. Nada asegura que cuando haya transcurrido el tiempo, y ya sea que se presente eventualmente un déficit en el fondo, o bien que se resuelva otorgar otro tipo de beneficios adicionales con cargo a él -la dinámica política es impredecible-, ese préstamo transitorio no se convierta en un impuesto permanente. Las planillas Excel, por bien elaboradas que estén en el momento cero, no tienen capacidad para resistirse a la fuerza centrifuga de la política al pasar el tiempo. El caso de las contribuciones, que nacieron como un impuesto transitorio, constituye el mejor ejemplo.
Y, por último, el 1% que se destinaría a financiar el “bono tabla”, ¿por qué tendría que ser soportado por los trabajadores que cotizan? Se dirá que ese pago será de cargo del empleador, al igual que el subsidio de cesantía o el seguro de invalidez, pero nociones básicas de incidencia tributaria, permiten concluir que buena parte de ello va recaer en los propios trabajadores.
Y a esto habría que agregar que, a diferencia del subsidio de cesantía y del seguro de invalidez, que en buena medida opera en forma mutualizada, redistribuyendo los riesgos de un mismo grupo, en el caso del 1% que se quiere establecer para que no haya diferencias entre hombres y mujeres -algo muy legítimo, por lo demás, si es eso lo que la sociedad demanda- no parece justo que los responsables de su financiamiento sean los actuales trabajadores formales, bajo una lógica de reparto.
Como se ve, falta todavía mucho paño que cortar para alcanzar un acuerdo previsional que sea sostenible en el tiempo. En lo que sí no hay duda es que urge subir la tasa de cotización para fortalecer el ahorro individual de las personas, palanca fundamental para mejorar las pensiones.