KLAUS SCHMIDT-HEBBEL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EMPRESA Y SOCIEDAD (CIES), U. DEL DESARROLLO
De Puño y Letra – El Mercurio
Martes 04 de agosto 2026
La megarreforma aprobada combina unos 40 cambios permanentes con otros 25 transitorios. Aquí describo los cambios más importantes y sus efectos sobre el crecimiento y el balance fiscal. No me referiré a cambios menores ni a algunas indicaciones que serán sometidas a veto presidencial o decisiones del Tribunal Constitucional.
Los cambios tributarios permanentes incluyen: (a) rebaja gradual de la tasa del impuesto de primera categoría (IDPC), desde 27% a 23%; (b) reintegración gradual del sistema tributario, mediante la cual el crédito para los accionistas por el impuesto pagado por las empresas vuelve al 100%; (c) invariabilidad tributaria para inversiones mayores a US$ 50 millones; (d) eliminación del 10% de impuesto a determinadas ganancias de capital en acciones; (e) eliminación de las contribuciones a la primera vivienda para los mayores de 65 años.
El paquete transitorio de beneficios tributarios (por 8-12 meses) incluye: (a) reducción del impuesto a las donaciones a la mitad; (b) régimen extraordinario para declarar bienes y rentas, no informados, en el extranjero; (c) régimen distinto de repatriación de rentas extranjeras que no están en incumplimiento; (d) impuestos sustitutivos a saldos históricos del FUT, FUR y STUT; (e) exención de IVA para la primera venta de viviendas nuevas, sin tope de valor ni superficie; (f) ampliación del DFL2 con impuesto único de 5% sobre rentas brutas de arrendamiento de viviendas económicas.
Aumenta el gasto fiscal por el incremento hasta $1,2 billones del Fondo de Emergencia Transitorio para la reconstrucción de viviendas por los incendios en Valparaíso (2024) y Ñuble y Biobío (2026). Disminuye el gasto fiscal por: (a) freno a la ampliación de la gratuidad de educación terciaria a nuevos deciles; (b) moratoria de 2 años al ingreso de nuevas instituciones a la gratuidad; (c) aumento de los cupos de incentivo al retiro en el sector público; (d) mayor control de licencias médicas. Y hay alivios: nuevas facultades a TGR y municipios para facilitar el pago de deudas, junto con convenios de pago de deuda CAE con TGR.
En lo regulatorio, la ley racionaliza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (menos iteraciones, mayor capacidad del SEA para ordenar pronunciamientos sectoriales y exención de ingreso para determinadas mejoras tecnológicas), acorta plazos y da mayor certeza a las Resoluciones de Calificación Ambiental. Se establece un derecho a indemnización, con cobertura acotada y exclusiones por error o mala fe del titular, cuando una RCA favorable sea anulada judicialmente. Se suman límites a medidas precautorias, plazos para reclamaciones y resguardos en materias de SBAP y monumentos nacionales.
Las reformas sectoriales se concentran en la acuicultura de las bahías del sur: se facilita la microrrelocalización de concesiones y se agilizan distintos trámites que las afectan. En energía, el guarismo de centrales de generación pasa de la ley al reglamento, flexibilizando su regulación.
La ley reforma la franquicia tributaria Sence (cuya evaluación como instrumento de capacitación laboral es muy mala), introduciendo modificaciones orientadas a focalizar mejor los recursos fiscales. Además, la ley otorga un crédito tributario a las empresas exportadoras de servicios basados en el conocimiento, incentivando sus empleos formales y calificados.
Las proyecciones de Hacienda implican que los efectos de la megarreforma sobre el nivel del PIB (en comparación con un escenario sin reformas) alcanzarían un incremento inicial de 0,9% en 2027 y un efecto acumulado de 7,6% al año 2037. Por lo tanto, las reformas aprobadas incrementarían la tasa de crecimiento promedio anual del PIB en aproximadamente 0,7%. ¿Es razonable o es descabellada esta proyección? Los parámetros y supuestos se apoyan en la Comisión Marfán, en estudios económicos previos y en antecedentes administrativos y sectoriales. He revisado en detalle estas fuentes y calibraciones, y las considero razonables y consistentes con la evidencia disponible.
El efecto fiscal directo es negativo durante todo el período: reduce el balance fiscal en 0,2% del PIB en 2027, 0,6% en 2035 y 0,5% en 2040. Pero el efecto recaudatorio por el crecimiento de las bases tributarias es positivo: la recaudación adicional aumenta desde 0,1% del PIB en 2027 a 0,8% en 2035 y 1,0% en 2040. Así, el efecto fiscal neto (la suma de los dos efectos anteriores) sobre el balance fiscal es casi nulo en los primeros años y se torna positivo más adelante: es de -0,1% del PIB en 2027, +0,2% en 2035 y +0,5% en 2040.
La megarreforma aprobada es la primera reforma profunda que promueve el crecimiento de Chile desde las privatizaciones de Frei y las concesiones privadas de Lagos. Contribuirá significativamente al crecimiento de Chile y está más que autofinanciada.
