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Castigo al emprendimiento

Por Hernán Cheyre

En la difusión que el gobierno ha hecho de la reforma tributaria se ha puesto especial hincapié en que el nuevo régimen va a ser favorable para las empresas de menor tamaño. Lamentablemente la situación no es tan así. De partida, no se puede obviar que si bien las empresas catalogadas como “grandes” (ventas mayores a 100 mil UF) son sólo el 1,5% del total, ellas generan el 84% de las ventas en la economía. Por lo tanto, en la medida que la mayor tributación global asociada a la reforma ralentice el crecimiento de la economía, lo que ocurra con las empresas más grandes va a “arrastrar” a las empresas de menor tamaño.

Y si bien es cierto el nuevo artículo 14 ter incorpora  incentivos interesantes para las unidades productivas de menor tamaño -como la posibilidad de tributar únicamente sobre el flujo de caja efectivo de la empresa, o bien descontar de la base imponible un porcentaje de la utilidad reinvertida-, en la práctica ello va a ser letra muerta para muchos emprendedores, como consecuencia de las restricciones establecidas.

Entre las principales limitaciones destacan aquellas que obligan a la empresa a consolidar ingresos con terceros que tengan más de un 25% del capital de la sociedad; la limitación a que no más del 35% de los ingresos pueda provenir de contratos de asociación o de ingresos provenientes de la tenencia de algunos instrumentos financieros; y la exclusión de aquellas en que más de un 30% del capital sea aportado por empresas con cotización bursátil o filiales.

¿Cómo se va a hacer sentir esto en la práctica? Veamos algunos ejemplos. Dos pymes con ventas de 26 mil UF que se asocian para abordar en conjunto otros mercados, por el hecho de aparecer como “relacionadas” perderían el beneficio, ya que el tope máximo son 50 mil UF. O un nuevo emprendimiento que recibe el apoyo de un tercero a través de un aporte de capital que lo convierte en socio, con una participación mayor a 25%, queda obligado a consolidar ingresos con el aportante, existiendo una alta probabilidad de que al hacerlo se sobrepase el límite global de ingresos establecido. Esta situación afecta a los emprendedores que recurren a familiares, amigos, inversionistas ángeles y fondos de inversión. Y la exclusión de emprendimientos que reciben apoyo de empresas con cotización bursátil o filiales, castiga no sólo a los emprendedores que buscan apoyo en inversionistas que caen en esa categoría, sino que también las iniciativas de intraemprendimiento que puedan apoyar las empresas más grandes en beneficio de trabajadores suyos que anhelan formar una empresa propia al alero de la compañía madre que los acogió en un comienzo (spin off).

En definitiva, no deja de ser contradictorio que mientras el gobierno despliega una agenda pública de apoyo al emprendimiento y la innovación, y especialmente al emprendimiento dinámico, al mismo tiempo coloque trabas por la vía tributaria a quienes tienen un mayor potencial de generar ganancias de productividad. Estos últimos, por ser más riesgosos, son los que enfrentan mayores dificultades para acceder a financiamiento y, por tanto, son los que deben buscar socios que aporten capital para poder desarrollar y hacer crecer su negocio. Lamentablemente la reforma tributaria no los va a ayudar.