Por Hernán Cheyre:
El nuevo régimen impositivo que empezó a regir este período 2015 introdujo cambios en una amplia gama de materias, pero el elemento de mayor significación es el cambio establecido en el régimen de tributación de las empresas y de sus accionistas o dueños.
La modalidad vigente hasta antes de la reforma consistía en que las empresas pagaban una tasa de primera categoría equivalente al 20% sobre las utilidades devengadas. A su vez, los socios o accionistas de las empresas tributaban a nivel personal sobre las utilidades retiradas o dividendos recibidos pudiendo utilizar como crédito ei impuesto de primera categoría ya pagado por la empresa. Es decir en el esquema previo, existía una integración total entre la tributación a nivel de empresas y a nivel de personas, en el sentido de que el sujeto final del impuesto eran las personas, y la tributación pagada por las empresas constituía solo un anticipo de los impuestos que debían pagar las personas. En cuanto a la tasa impositiva máxima establecida en la escala del impuesto de segunda categoría o global complementario, que es la que corresponde considerar para determinar la carga tributaria que enfrenta un contribuyente por las rentas del capital recibidas, hasta antes de la reforma esta era de 40%.
La reforma tributaria recién promulgada establece dos sistemas alternativos para gravar las rentas de las empresas.
La primera es la modalidad de «renta atribuida’,’ que consiste en «atribuir» la totalidad de las utilidades devengadas por la empresa como ingreso recibido por sus socios o accionistas en el periodo, con independencia de si tales recursos fueron efectivamente retirados de la empresa o se reinvirtieron.
Para las empresas que opten por esta modalidad, la tasa de impuesto a las utilidades que se le aplicará será de 25%, y el monto pagado por este concepto podrá ser imputado en un 100% como crédito tributarlo para efectos de calcular el impuesto global complementario o adicional, según corresponda que deban pagar los socios o accionistas de la empresa.
La segunda es la modalidad de «integración parcial» que consiste en considerar como ingreso recibido por sus socios o accionistas en el período únicamente los retiros de utilidades o los dividendos distribuidos. Bajo esta modalidad la tasa de impuesto a las utilidades que se aplica a la empresa será de 27%, pero solo el 65% del monto pagado por este concepto podrá ser imputado como crédito tributario para efectos de calcular el impuesto global complementario o adicional que deben pagar los socios o accionistas de la empresa.
En lo referido a la tasa impositiva máxima establecida en la escala del impuesto de segunda categoría o global complementario, esta baja de 40% a 35%. Así, desde la perspectiva de la carga total que enfrenta un contribuyente por las rentas provenientes de las utilidades de las empresas la tasa máxima sería de 35% solo para quienes opten por la modalidad de renta atribuida.
Quienes se acojan a la opción de integración parcial, dado que únicamente pueden utilizar como crédito tributario el 65% de lo que la empresa pagó por concepto de impuesto de primera categoría, la tasa máxima efectiva se estima Que podría alcanzar el 44,4%.
La nueva tasa de impuesto a las empresas empezará a subir en forma escalonada en e! tiempo: 22,5% en 2015; 24% en 2016, y 25% en 2017 si se trata de la modalidad de renta atribuida. Si se opta por integración parcial, la tasa correspondiente a 2017 será de 25,5% y de 27% en 2018.
En el caso particular de las empresas de menor tamaño la reforma establece algunos beneficios importantes, sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones. Lo fundamental es que aquellas con ventas anuales de hasta 50.000 UF podrán optar por un régimen de contabilidad simplificada, llevando la cuenta solo sobre los dineros que entran y salen de la empresa. Asimismo dispondrán de 60 días más para pagar el IVA a contar de este año las empresas con ventas anuales de hasta 25,000 UF, y a partir de 2016, aquellas con ventas anuales entre 25.001 y 100.000 UF No obstante, lo atractivo de estos beneficios, hay que fijarse en quiénes pueden acceder a ellos. Entre las principales restricciones se Incluye que para efectos de calcular el volumen de ventas hay que sumar las ventas de las sociedades relacionadas, es decir, aquellas en que el contribuyente posea a lo menos el 25% del capital y también quedan excluidos del beneficio las empresas que obtengan ingresos provenientes de ciertas actividades, en la medida que ellos excedan en su conjunto el 35% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.
Más allá de los efectos económicos que van a acarrear estos cambios, desde el punto de vista de la implementación, el asunto se ve bastante complejo.
Una asesoría especializada parece inevitable.