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Prioridad uno: Reformar la Reforma

Por Hernán Cheyre:

El desplome que se está produciendo en la tasa de inversión, unido al estancamiento en los índices de productividad, están conduciendo a la economía chilena en ruta de colisión hacia un estado de estancamiento, que arriesga convertir a Chile nuevamente en un caso de desarrollo frustrado. Urge generar un punto de inflexión para mejorar las expectativas, y para ello una reforma a la reforma tributaria sería un paso fundamental. Esto sería especialmente importante para el futuro de las pymes y de los nuevos emprendedores, que podrán verse afectados muy negativamente con las nuevas normas impositivas, a raíz de las restricciones impuestas para acceder a los beneficios de la tributación simplificada.Hay bastante consenso técnico en cuanto a que los cambios impositivos que fueron introducidos a través de la reciente reforma tributaria aprobada van a impactar negativamente en el ahorro e inversión del país por dos razones fundamentales. Primero, como consecuencia del alza introducida en el impuesto de primera categoría desde un 20% a un 25% o 27%, dependiendo de si el contribuyente opta por la modalidad de renta atribuida o de integración parcial entre la tributación a las empresas y a las personas; y segundo, como consecuencia de reducirse el estímulo al ahorro y a la inversión que estaba vigente a través de la integración total que existía entre la tributación a nivel de la empresa y la tributación a nivel de las personas. En lo medular, la mezcla que surge del nuevo modelo impositivo eleva la carga tributaria relevante para los accionistas en forma significativa (hasta 44,4%), lo cual los deja en una situación de desventaja en comparación con el tratamiento tributario que reciben proyectos de inversión realizados en otros países que son una competencia directa de Chile como locación para instalar empresas con proyección global. Este enfoque es absolutamente contradictorio con el objetivo de lograr hacer de Chile un polo regional para el emprendimiento y la innovación. Y al impacto directo que la nueva estructura impositiva tiene sobre el ahorro y la inversión en el país se agrega la dificultad de orden práctico que surge con la creación de los dos tipos de registro establecidos en la nueva legislación, en un contexto en el que podrá haber estructuras societarias compuestas por sociedades que pueden haber optado por el régimen de renta atribuida o de integración parcial. Las complejidades que ello conlleva en el hecho, hacen de esta reforma algo impracticable, y de ello dan cuenta los más prestigiosos especialistas de la plaza. Una actitud más pragmática del Gobierno en estas materias, sin renunciar a su objetivo en cuanto a la recaudación que se desea alcanzar – a pesar de ser ello un tema discutible-, pero haciéndose cargo de problemas que ya se pueden visualizar –y que, por tanto, no son figuras fantasmagóricas-, representaría un golpe favorable en las expectativas que contribuiría significativamente a generar el anhelado punto de inflexión, encaminando nuevamente a la economía en la senda hacia el desarrollo. En este marco, hay espacio para una discusión técnica que permita revisar la tasa de impuesto establecida para las empresas que opten por la modalidad de la integración parcial, y también para buscar mecanismos de revisión de las normas operativas que permitan su implementación, evitando el inminente riesgo de un “Transantiago tributario”. Y en lo que respecta a las empresas de menor tamaño y emprendedores en general, si bien la reforma incluyó un articulado especial (artículo 14 ter) para permitir a las empresas con ventas anuales equivalentes a 50.000 UF –rango en el cual se puede agrupar más del 95% del total de empresas del país- acogerse a un régimen de tributación simplificada, según el cual la base imponible sería únicamente el flujo de caja efectivo anual de la empresa, las restricciones impuestas lo harían inaplicable para las pymes y emprendimientos con mayor potencial de emprendimiento.Por ejemplo, para efectos de calcular el nivel de ingresos percibidos o devengados por ventas, y de verificar que no se sobrepase el límite de 50.000 UF estipulado como tope, a los ingresos directos recibidos por la empresa se deberá sumar los ingresos obtenidos por entidades relacionadas. ¿Y qué se entiende por entidades relacionadas? Aquellas así definidas por la ley sobre mercado de valores, dentro de lo cual para estos efectos destaca aquella que considera relacionada a otra sociedad en la que el contribuyente posea al menos el 25% del capital social. Es comprensible que se haya querido evitar el otorgamiento del beneficio a una empresa de menor tamaño que sea propiedad de otro empresario más grande, así como la estructuración de un negocio común en base a múltiples empresas de menor tamaño con el solo propósito de acceder al beneficio tributario. Sin embargo, la no incorporación de filtros adicionales va a tener un costo significativo en aquellas empresas de menor tamaño que requieren de la asociatividad para poder crecer.Y en el caso de los emprendimientos nuevos, que ciertamente son más riesgosos, y que lo son en mayor grado mientras más alto sea el componente de innovación que incluyen, la posibilidad de poder acceder a financiamiento bancario tradicional sin algún tipo de garantías es virtualmente imposible. Es por ello que la fuente de financiamiento más tradicional para este tipo de emprendimientos proviene, además de los recursos propios, de aportes de capital realizados por cercanos o familiares, además de los “inversionistas ángeles” que intervienen en estas primeras etapas. Sin embargo, de acuerdo a lo que quedó establecido en la ley, en la medida que el socio aportante adquiera derechos por más del 25% del capital de la empresa, para efectos de calcular las ventas anuales se deberá consolidar las obtenidas por la empresa en cuestión con las de su o su socio aportante, y en este caso hay una alta probabilidad de que el límite sea sobrepasado. En tal caso, el emprendedor quedará impedido de poder hacer uso de este incentivo tributario.Asimismo, quedan excluidos del beneficio las empresas que obtengan ingresos provenientes de las actividades que se señala a continuación, y en la medida que ellos excedan en su conjunto el 35% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo: empresas dedicadas a la explotación de bienes raíces y empresas constructoras o inmobiliarias; participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación; posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. Al igual que en el caso del incentivo al ahorro, hay en este caso una voluntad manifiesta de dejar fuera del beneficio a las sociedades de inversión, y aquellas en que la empresa forma parte de un negocio más amplio. Por tanto, hay también en este caso un castigo a la asociatividad para las empresas de menor tamaño que buscan ganar eficiencia actuando en conjunto con otras, con un efecto evidente sobre el crecimiento y la escalabilidad de sus negocios.Existiendo la voluntad de otorgar un incentivo a las empresas de menor tamaño a través de las normas de tributación, y estando empeñado el Gobierno en fomentar las ganancias en productividad a través de emprendimientos más innovadores, no deja de ser contradictorio que se opte por un camino que deja a éstos en una situación de desventaja relativa, contradiciendo así lo que se está realizando a través de otros programas públicos.Por último, cabe tener presente que los países que más han progresado en materia de ganancias de productividad no son aquellos en los cuales hay un mayor número de empresas de menor tamaño. Los países más exitosos han sido aquellos en los cuales las empresas tienen mayor espacio para crecer, ya que es la mayor escala de operación la que permite obtener las ganancias en productividad.No basta, entones, con tener un gran número de empresas de menor tamaño. Lo que se necesita es que éstas puedan ir creciendo a través del tiempo, pasando a engrosar la categoría de empresas grandes. En este sentido, la reforma tributaria recientemente aprobada no es compatible con este objetivo, además de las razones específicas ya señaladas, por el error de diseño consistente en que las empresas dejan de acceder a la totalidad de los incentivos tributarios contemplados en la ley, de una sola vez, al cruzar el umbral de ventas estipulado como techo máximo. El sistema diseñado tiene implícito, entonces, un desincentivo al crecimiento de las empresas de menor tamaño, porque el impuesto marginal que deben pagar si dejan de serlo, y si están estado afectos a este beneficio, podría llegar a ser significativo. Sin quererlo, se ha diseñado un sistema que conduce a un “entrampamiento” de las pymes en su condición de tales.En definitiva, hay un amplio campo para perfeccionar la reforma tributaria ya aprobada, manteniéndose los objetivos de recaudación establecidos por el Gobierno, pero corrigiendo distorsiones que pueden terminar siendo muy nocivas y contradictorias con el propósito de impulsar la inversión y el emprendimiento innovador, y de convertir a Chile en un polo regional en estos ámbitos.