Por Hernán Cheyre, presidente Consejo CIES UDD | Diario Financiero, jueves 10 de diciembre, 2022
Aunque los lineamientos centrales de la propuesta previsional ya eran conocidos, de la lectura del proyecto de ley ingresado ha quedado meridianamente claro que se trata de una propuesta de cambio radical, que abarca los más diversos temas vinculados al ámbito previsional, lo cual queda simbólicamente reflejado en la derogación del DL Nº 3500 de 1980.
Siendo efectivo que se mantiene un régimen de capitalización individual para el stock de ahorro acumulado en los actuales fondos de pensiones, así como para la cotización del 10,5% que establece el proyecto, no se puede desconocer que la nueva arquitectura institucional que se propone para el régimen de pensiones constituye un giro copernicano. La separación de la administración previsional en un subsistema centralizado a cargo de la afiliación, manejo de cuentas y pago de pensiones, entre otros; y de otro a cargo de las inversiones, en el cual los cotizantes pueden elegir entre distintos administradores privados o un organismo estatal, no es una discusión nueva, y en relación a ella pueden encontrarse argumentos a favor y en contra.
Pero bajo la modalidad que se propone en el proyecto, donde una vez creado el nuevo sistema los trabajadores ingresarán ‘por defecto’ a la nueva entidad pública, y sólo en caso de manifestar expresamente su voluntad en tal sentido podrán trasladar sus fondos y su cotización del 10,5% a un administrador privado, obviamente dejaría al nuevo Administrador Público de Pensiones en una clara posición ventajosa.
Esto, sin considerar que no hay ninguna garantía de que ambos tipos de instituciones vayan a poder competir en igualdad de condiciones, lo cual podría permitir a la entidad pública cobrar una comisión más baja, sin que sea fácil dilucidar si ello responde a una mayor eficiencia o bien a un subsidio encubierto.
El otro gran tema es el destino de la cotización adicional de 6%. Hay aquí posiciones contrapuestas en cuanto a si la solidaridad debe financiarse con cargo a rentas generales, a través de impuestos pagados por todos, incluyendo a quienes perciben rentas del capital; o si se debe utilizar al sistema previsional para ello, con recursos que surgen de la remuneración bruta de los trabajadores cotizantes.
Los argumentos esgrimidos por los defensores de una y otra postura son conocidos, y difieren tanto en lo referido a qué se considera más ‘justo’ y a la definición que se hace del concepto de seguridad social, como también en lo que se estima es el mecanismo más eficiente para generar mejores pensiones en el mediano y largo plazo, siendo indiscutible que para mejorar pensiones en el corto plazo es mucho más fácil recurrir al expediente de utilizar como ‘préstamo’ parte de las cotizaciones pagadas por los trabajadores actuales.
Factor clave para poder avanzar en un proyecto que efectivamente logre mejorar las pensiones de los chilenos en el corto, mediano y largo plazo va a ser el abandono de posiciones maximalistas en la negociación, lo cual inevitablemente va a pasar por una redefinición del destino del 6% y por una arquitectura institucional en la que, habiendo una mayor participación del Estado, no se transforme en un monopolio estatal donde los trabajadores jueguen un rol esencialmente pasivo.
Si algo han estado dejando de manifiesto los chilenos en el último tiempo es la valoración de la posibilidad de elegir, así como de la propiedad individual de los fondos.